LLAMAMIENTO ESPECIAL AL SERVICIO. La Dirección General de la Policía Nacional, podrá llamar en forma especial al servicio a los Agentes retirados en forma temporal, en cualquier tiempo para fines de entrenamiento o para satisfacer necesidades orgánicas de la Institución o hacer frente a las exigencias de la seguridad nacional. Los Agentes que infringieren lo dispuesto en este artículo serán sancionados por resolución motivada de la Dirección General de la Policía con multa que oscile de uno (1) a diez (10) sueldos básicos correspondientes a la categoría que ostente al momento del llamamiento especial al servicio, descontable del sueldo de retiro o exigible por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de la acción penal correspondiente. Estos Agentes podrán ser retirados nuevamente, a juicio de la autoridad que efectuó el llamamiento aunque no hayan cumplido quince (15) años de servicio.
Las personas naturales o jurídicas con las cuales se encuentren trabajando los Agentes a que se refiere este artículo en el momento de su llamamiento especial al servicio activo, están en la obligación de reincorporarlos a sus respectivos cargos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su retiro. El llamamiento especial al servicio sólo suspende transitoriamente los contratos de trabajo. Además de lo previsto en las leyes laborales, la contravención será sancionada por el Gobierno con multas de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales por cada Agente. TITULO V DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. CAPITULO I EN ACTIVIDAD.