Artículo tercero . El reglamento de copropiedad con la constancia de su aprobación deberá elevarse a escritura pública y protocolizarse una copia de los documentos a que se refieren los literales b), c) y d) del artículo anterior.
Parágrafo
Las modificaciones que se introduzcan durante la construcción deberán señalarse en los planos del edificio terminado y en el reglamento si a este hubiere lugar, y se procederá en la forma dispuesta en el presente artículo.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.