Micelio

Artículo 3

Decreto 107 De 1983

Decreto 1335 de 1959 · Por el cual se reglamenta la ley 182 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . El reglamento de copropiedad con la constancia de su aprobación deberá elevarse a escritura pública y protocolizarse una copia de los documentos a que se refieren los literales b), c) y d) del artículo anterior.

Parágrafo

Las modificaciones que se introduzcan durante la construcción deberán señalarse en los planos del edificio terminado y en el reglamento si a este hubiere lugar, y se procederá en la forma dispuesta en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1335 de 1959