Definición de competencias. Cuando el proyecto, obra o actividad se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, designará la autoridad ambiental competente para el otorgamiento de la licencia ambiental. En el acto de otorgamiento de la licencia ambiental, se precisará la forma de participación de cada entidad en el proceso de seguimiento, evaluación y control del cumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones contenidos en ella.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad ambiental a la cual se formule la solicitud de licencia ambiental o el interesado, si considera que existe colisión o concurrencia de competencias sobre el proyecto, obra o actividad, pondrá en conocimiento del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dicha situación, para que este designe dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a una de las autoridades ambientales competentes, como responsable de adelantar el procedimiento par a el otorgamiento de la licencia ambiental. TITULO III ESTUDIOS AMBIENTALES DIAGNOSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS