✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El desistimiento de la parte agraviada extingue la acción y la condena penales en las infracciones que no pueden investigarse sino en virtud de acusación privada o petición de parte.
El desistimiento de que trata el inciso anterior no produce efectos respecto del acusado que no lo acepte.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.