Micelio

Artículo 72

Decreto 2257 de 1986 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Investigación, Prevención y Control de la Zoonosis.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REQUISITOS ESPECIALES PARA HIPODROMOS, CANODROMOS, PLAZAS DE TOROS Y SIMILARES. Para su funcionamiento los hipódromos, canódromos, plazas de toros y establecimientos similares deberán obtener licencia sanitaria de funcionamiento expedida de conformidad con las regulaciones establecidas en la Ley 09 de 1979 y las normas reglamentarias de su Título IV sobre saneamiento de edificaciones. Para tales efectos, deberán cumplir, además, con los siguientes requisitos

a)

Acreditar que se cuenta con asistencia médico-veterinaria por parte de profesionales legalmente autorizados para ejercer, indicando las características de la disponibilidad profesional de acuerdo con el número de animales.

b)

Presentación y cumplimiento, según el caso, de planes de prevención y control de enfermedades de los animales, bajo asistencia técnica de un médico veterinario.

c)

Identificación de las características de alojamiento de los animales, indicando en cada caso las áreas destinadas para su movilización.

d)

Identificación de los medios de protección de los animales y de las personas a cuyo cuidado se encuentran, tanto desde el punto de vista físico como del sanitario.

e)

Descripción de los mecanismos para la prevención de accidentes y de las disponibilidades para las acciones de primeros auxilios, tanto para personas como para animales.

f)

Presentación y cumplimento, según el caso, de un plan de desinfección y control de vectores.

g)

Registro cronológico de muerte de animales, distintos a aquellos que mueren en lidia, indicando su causa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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