REQUISITOS ESPECIALES PARA HIPODROMOS, CANODROMOS, PLAZAS DE TOROS Y SIMILARES. Para su funcionamiento los hipódromos, canódromos, plazas de toros y establecimientos similares deberán obtener licencia sanitaria de funcionamiento expedida de conformidad con las regulaciones establecidas en la Ley 09 de 1979 y las normas reglamentarias de su Título IV sobre saneamiento de edificaciones. Para tales efectos, deberán cumplir, además, con los siguientes requisitos
Acreditar que se cuenta con asistencia médico-veterinaria por parte de profesionales legalmente autorizados para ejercer, indicando las características de la disponibilidad profesional de acuerdo con el número de animales.
Presentación y cumplimiento, según el caso, de planes de prevención y control de enfermedades de los animales, bajo asistencia técnica de un médico veterinario.
Identificación de las características de alojamiento de los animales, indicando en cada caso las áreas destinadas para su movilización.
Identificación de los medios de protección de los animales y de las personas a cuyo cuidado se encuentran, tanto desde el punto de vista físico como del sanitario.
Descripción de los mecanismos para la prevención de accidentes y de las disponibilidades para las acciones de primeros auxilios, tanto para personas como para animales.
Presentación y cumplimento, según el caso, de un plan de desinfección y control de vectores.
Registro cronológico de muerte de animales, distintos a aquellos que mueren en lidia, indicando su causa.