Enajenación de activos a otras entidades públicas. El liquidador procederá a ofrecer los bienes de la entidad en liquidación a las entidades públicas en los términos establecidos en el artículo 30 del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por el artículo 16 de la Ley 1105 de 2006 y en las normas que lo reglamenten.
Teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 135 del Decreto 4923 de 2011, las actuales funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación, en las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011 o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, en materia de control y vigilancia de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, se continuarán ejerciendo por dicho Departamento, única y exclusivamente en relación con las asignaciones realizadas a 31 de diciembre de 2011, una vez realizado el inventario de sus activos y pasivos, y demostrada la suficiencia de los primeros para cubrir los segundos, los activos que no se requieran para la liquidación se podrán transferir a título gratuito al Departamento Nacional de Planeación en su condición de entidad encargada de cumplir las funciones mencionadas.