Micelio

Artículo 5

Las Ventas Que Se Hicieren Con Destino Al Expedio (Sic) De Otro Departamento, No Causarán Impuesto En El Departamento Productor, Por Cuanto El Gravamen Se Recaudará En El Departamento Donde Vayan A Ser Consumidos, En La Misma Forma Establecida En El Artículo 1° Del Presente Decreto

Decreto 880 de 1957 · Por el cual se modifica el Decreto 0881 de 1956, reglamentario de los artículos 8º y 9º del Decreto número 2956 de 1955

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las ventas que se hicieren con destino al expedio (sic) de otro Departamento, no causarán impuesto en el Departamento productor, por cuanto el gravamen se recaudará en el Departamento donde vayan a ser consumidos, en la misma forma establecida en el artículo 1° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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