Micelio

Artículo 20

Ley 55 de 1985 · Por medio de la cual se dictan normas tendientes al ordenamiento de las finanzas del Estado y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional y al Banco de la República para celebrar operaciones de crédito público interno hasta por $ 45.000 millones, los cuales se destinarán a la apertura de créditos suplementales y extraordinarios en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1985.

El plazo, los intereses y demás condiciones de pago de la operación de que trata este artículo, será el mismo de la consolidación y refinanciación prevista en el artículo 58 de esta ley para la deuda con el Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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