Autorízase al Gobierno Nacional y al Banco de la República para celebrar operaciones de crédito público interno hasta por $ 45.000 millones, los cuales se destinarán a la apertura de créditos suplementales y extraordinarios en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1985.
El plazo, los intereses y demás condiciones de pago de la operación de que trata este artículo, será el mismo de la consolidación y refinanciación prevista en el artículo 58 de esta ley para la deuda con el Banco de la República.