º. A partir del 1º de marzo de 1969 el impuesto sobre el consumo de cervezas de producción nacional deberá liquidarse, administrarse y recaudarse de conformidad con las disposiciones del presente Decreto.
Decreto 190 de 1969 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1º De Marzo De 1969 El Impuesto Sobre El Consumo De Cervezas De Producción Nacional Deberá Liquidarse, Administrarse Y Recaudarse De Conformidad Con Las Disposiciones Del Presente Decreto
Decreto 190 de 1969 · Por el cual se dictan normas relacionadas con la liquidación, administración, recaudo y control del impuesto sobre consumo de cervezas de producción nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.