Micelio

Artículo 68

Decreto 3541 de 1983 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bienes de que trata el presente artículo están sometidos a la tarifa: diferencial del veinte por ciento (20%), cuando la venta se efectúe por quien los produce, los importa o por los vinculados económicos del productor o importador, o cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el numeral 13 del artículo 69 del presente Decreto

a)

Los vehículos automóviles fabricados o ensamblados en el país, con motor hasta de 1.300 c. c. y peso bruto vehicular inferior a 2.900 libras americanas, para el transporte de personas, distintos de los taxis.

b)

Los camperos distintos de los taxis y los vehículos, para el transporte de mercancías, con o sin tracción en las cuatro ruedas, cuyo peso bruto vehicular (G.V.W.), sea superior a 5.000 libras americanas y hasta 10.000 libras americanas.

c)

Las motocicletas fabricadas o ensambladas en el país con motor hasta de 185 C. C. Asimismo, están sometidos a dicha tarifa los chasises cabinados de la posición 87.02, los chasises con motor de la posición 87.04 y las carrocerías (incluidas las cabinas) de la posición 87.05, siempre y cuando tales bienes s destinen a los vehículos automóviles de que tratan los literales a) y b) del presente artículo.

Parágrafo

Las operaciones gravadas de los bienes incluidos en este artículo, diferentes de las previstas en el inciso 1º se gravarán a la tarifa general del diez por ciento (10%). CAPITULO XVIII Servicios gravados con el impuesto a las ventas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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