La presente ley aplica exclusivamente al uso de perros en actividades de vigilancia, seguridad privada, e inspección de sustancias u objetos, incluyendo la etapa de entrenamiento de los animales y su retiro de la actividad.
La utilización de perros en la Fuerza Pública, los cuerpos de bomberos, la Defensa Civil, la Cruz Roja y demás entidades, instituciones, cuerpos internacionales o personas jurídicas privadas que desarrollen funciones públicas de búsqueda y rescate y labores humanitarias, sociales, de protección ambiental y similares mediante el uso de perros, deberán garantizar las condiciones de bienestar animal y las competencias de verificación contenidas en la presente ley.