RENTA EXENTA PARA INVERSIONISTAS EN EMPRESAS EDITORIALES. Los primeros trescientos mil pesos ($ 300.000), (Valor año base 1983), recibidos por concepto de dividendos, participaciones o utilidades que constituyan renta, de acuerdo con el artículo 49, y correspondan a personas naturales o jurídicas, socios de una empresa editorial, siempre y cuando se compruebe su reinversión en la misma empresa, o en otra que se dedique a la producción editorial, estarán exentos de los impuestos de renta y complementarios hasta el año gravable 1993, inclusive. En el caso de las sociedades limitadas, la prueba de la capitalización de los valores exentos será la escritura pública del caso y la reinversión deberá efectuarse, a más tardar, dentro del término de que dispone el contribuyente para presentar su declaración de renta correspondiente al período fiscal en que dichos dividendos, utilidades o participaciones se causaron. Cuando se trate de sociedades anónimas o asimiladas, la emisión y el pago de las acciones correspondientes al aumento de capital, que se derive de la reinversión de tales dividendos, utilidades o participaciones, constituirán la prueba de la capitalización. El contribuyente tendrá como plazo para la reinversión hasta el vencimiento del período para presentar la declaración de renta correspondiente al año fiscal en que se causó el respectivo gravamen.
Decreto 624 de 1989 →Vigente
Artículo 231
Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.