ARTICULO 31. PROCEDENCIA DE LOS OFICIALES DE LA ESPECIALIDAD DE JUSTICIA PENAL MILITAR. Los Oficiales hasta el grado de Mayor que acrediten título de abogado, podrán pertenecer a la especialidad de Justicia Penal Militar. SECCION II REQUISITOS ESPECIALES PARA ASCENSOS
Decreto 1791 de 2000 →Vigente
Artículo 31
Procedencia De Los Oficiales De La Especialidad De Justicia Penal Militar
Decreto 1791 de 2000 · por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.