A menos que el Juez disponga lo contrario, quedan exceptuados de otorgar caución:
El cónyuge, los ascendientes y descendientes.
Los guardadores interinos llamados por poco tiempo a servir el cargo.
Las sociedades fiduciarias, sin perjuicio de las disposiciones sobre apalancamiento financiero estatal que se mencionan adelante.
Los que se dan para un negocio en particular sin administración de bienes.