Micelio

Artículo 65

Resolucion 100-000040 de 2021 · Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 34, 38, 40, 41 y 42 y 42 del artículo 8, el Decreto 1736 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley 489 d

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Procesos Especiales. Asignar al Director de Procesos Especiales, además de las funciones señaladas en el artículo 27 del Decreto 1736 de 2020 y en esta resolución, las siguientes: 66/98 RESOLUCION 65.1 Conocer respecto de los procesos judiciales relacionados con las objeciones a la determinación de los derechos de voto y acreencias fijados por el promotor; existencia, eficacia, validez y oponibilidad de la celebración del acuerdo o de alguna de sus cláusulas, incumplimiento de obligaciones derivadas del acuerdo de reestructuración a cargo de algún acreedor, reducción de la cobertura de garantías reales o fiduciarias, así como las de sustitución de garantías y declarar la ocurrencia de los presupuestos de ineficacia, de conformidad con lo establecido en la Ley 550 1999. 65.2 Conocer de los procesos judiciales para dirimir las diferencias surgidas entre el empresario y las partes, entre éstas, o entre el empresario o las partes, con los administradores de la empresa, con ocasión de la ejecución o terminación del acuerdo de reestructuración, de conformidad con lo establecido en la Ley 550 de 1999. 65.3 Conocer de los procesos judiciales en los que se solicite la exclusión de la lista, cesación de funciones, remoción, recusación e impedimentos de los promotores de acuerdos de reestructuración de las sociedades de capital público y las empresas industriales y comerciales del Estado de los niveles nacional y territorial, en los términos previstos en artículo 1 de la Ley 1173 de 2007. 65.4 Conocer de los procesos judiciales sobre la declaratoria de ineficacia de los contratos vigentes celebrados por la Entidad territorial, cuya ejecución no asegure la continuidad en la prestación del servicio ni el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad o el adecuado uso de los recursos del Sistema General de Participaciones, en los términos previstos en la normatividad vigente. 65.5 Conocer del proceso ejecutivo instaurado por el liquidador contra los socios para el pago de los instalamentos de cuotas o acciones en los términos contemplados en la normatividad vigente. 65.6 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia. 65.7 Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente. 65.8 Conocer de los procesos judiciales de las acciones revocatorias y de simulación en procesos de insolvencia e intervención, de acuerdo con la normatividad vigente. 65.9 En general el grupo debe conocer de los procesos jurisdiccionales a su cargo desde la presentación de la demanda hasta la conclusión de los mismos. 65.10 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo a la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia. 65.11 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO PRIMERO. En materia de procesos especiales, todos los procesos son competencia de la Dirección de Procesos Especiales, no obstante, el Delegado de Procedimientos Mercantiles tendrá competencia preferente de dichos procesos, atendiendo a su importancia en razón de la cuantía o su relevancia en el orden público económico. La anterior regla, de conformidad con la jurisprudencia de las altas cortes, corresponde a una regla de reparto que no afecta la competencia de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles o de la Dirección de Procesos Especiales. 67/98 RESOLUCION

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Procesos que hasta el 22 de diciembre de 2020 eran tramitados por el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia, continuarán su trámite a cargo del Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles. Los procesos que hasta el 22 de diciembre de 2020 eran tramitados por el Grupo de Procesos Especiales de la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia continuarán en cabeza de la Dirección de Procesos Especiales de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles. CAPÍTULO VI DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE INTERVENCIÓN Y ASUNTOS FINANCIEROS ESPECIALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Resolucion 100-000040 de 2021