Los valores producidos por el recaudo de la estampilla a que se refiere la Ley 41 de 1966 , seguirán siendo cobrados en todo el territorio del Departamento del Atlántico, exclusivamente, con destino a erradicación de tugurios y construcción de la Ciudadela Universitaria.
Este tributo en lo sucesivo, estará representado en una sola estampilla que se denominará "Ciudadela Universitaria del Atlántico".