Además de lo establecido en el artículo 137, las negociaciones que el Fondo Rotatorio haga para la Policía Nacional, cualquiera que sea su cuantía, requerirán de orden de pedido, una vez se hayan aprobado la negociación por la Junta Técnica y su valor se cancelará con cargo a la reserva de fondos constituidos en el mismo. La reserva que se constituye con base en las órdenes de pedido causa obligación al presupuesto de la respectiva vigencia.
Decreto 2137 de 1983 →Vigente
Artículo 139
Decreto 2137 de 1983 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.