Traslado de recursos . Una vez se incorporen los recursos de que trata el artículo anterior al Presupuesto General de la Nación, el Banco Agrario de Colombia S.A. los transferirá, previa instrucción del Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de conformidad con el
del artículo 3° de la Ley 1743 de 2014. En caso de que los recaudos excedan el valor incorporado en el presupuesto y girado a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, dicho excedente permanecerá en las respectivas cuentas del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia. CAPÍTULO VIII Informes