Micelio

Artículo 2.3.1.8.6.3

Integración Del Consejo De Veteranos

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración del Consejo de Veteranos. Integran el Consejo de Veteranos los siguientes miembros: 1 Un Oficial retirado o pensionado por invalidez de las Fuerzas Militares 2. Un Oficial retirado o pensionado por invalidez de la Policía Nacional de Colombia 3. Un Suboficial retirado o pensionado por invalidez de las Fuerzas Militares 4. Un Suboficial retirado o pensionado por invalidez de la Policía Nacional de Colombia 5. Un Miembro del nivel ejecutivo retirado o pensionado por invalidez de la Policía Nacional de Colombia 6. Un Agente retirado o pensionado por invalidez de la Policía Nacional de Colombia 7. Un Soldado Profesional o Infante de Marina Profesional retirado o pensionado por invalidez de las Fuerzas Militares 8. Una Mujer oficial o suboficial pensionada por invalidez o retirada de las Fuerzas Militares o una mujer oficial, suboficial, miembro del nivel ejecutivo o agente pensionada por invalidez o retirada de la Policía Nacional de Colombia 9. Un soldado regular o infante de marina regular pensionado por invalidez de las Fuerzas Militares

Parágrafo 1

Los miembros del Consejo de Veteranos no tendrán la calidad de servidores públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015