Micelio

Artículo 8

Cuando Un Menor De 18 Años Fuere Contratado Para Hacer Presentaciones Por Medio De Los Servicios De Radiodifusión Sonora O Televisión, Podrá Solicitar Al Ministerio De Comunicaciones Una Licencia Temporal Hasta Por El Término De Duración Del Respectivo Contrato

Decreto 207 de 1975 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de actividades de locución y actuación teatral por medio de estaciones de radiofusión sonora y de televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando un menor de 18 años fuere contratado para hacer presentaciones por medio de los servicios de radiodifusión sonora o televisión, podrá solicitar al Ministerio de Comunicaciones una licencia temporal hasta por el término de duración del respectivo contrato. Para la tramitación de estas licencias el representante legal del menor presentará ante el Ministerio de Comunicaciones los siguientes documentos

1.

Solicitud papel sellado dirigido al Ministerio de Comunicaciones, con autenticación de la firma por la Secretaría General del Ministerio o autoridad competente.

2.

Tarjeta de identidad del menor.

3.

Copia autenticada del contrato, que deberá contener el nombre del programa, en número y las fechas de las presentaciones.

Parágrafo

Cumplidos los anteriores requisitos, los menores a quienes se refiere este artículo deberán someterse a las pruebas técnicas y de aptitud establecidas en el presente decreto, según la actividad que vayan a realizar mediante los servicios de radiodifusión sonora o de televisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 207 de 1975