°. Las funciones del representante del Ministerio de Obras Públicas en la Embajada de Colombia en Washington y los del Agente de los Ferrocarriles Nacionales en New York, estarán a cargo de un solo funcionario que se denominará Representante del Ministerio de Obras Públicas y de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia en los Estados Unidos de América, el cual tendrá las funciones encomendadas a aquellos funcionarios y las demás que le atribuyan el Ministerio de Obras Públicas y el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.
Artículo 1
Las Funciones Del Representante Del Ministerio De Obras Públicas En La Embajada De Colombia En Washington Y Los Del Agente De Los Ferrocarriles Nacionales En New York, Estarán A Cargo De Un Solo Funcionario Que Se Denominará Representante Del Ministerio De Obras Públicas Y De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia En Los Estados Unidos De América, El Cual Tendrá Las Funciones Encomendadas A Aquellos Funcionarios Y Las Demás Que Le Atribuyan El Ministerio De Obras Públicas Y El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales
Decreto 2224 de 1953 · Por el cual se refunden unas funciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.