Micelio

Artículo 2

La Comisión Asesora Del Ministerio De Relaciones Exteriores Estará Integrada Por Dos Miembros Designados Uno Por El Senador Y Otro Por La Cámara De Representantes, Y Por El Asesor Jurídico Del Ministerio, Que Al Mismo Tiempo Será El Miembro De La Comisión Que En Ella Representará Al Gobierno

Decreto 319 de 1938 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores y se fijan las asignaciones de sus empleados

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores estará Integrada por dos miembros designados uno por el Senador y otro por la Cámara de Representantes, y por el Asesor Jurídico del Ministerio, que al mismo tiempo será el miembro de la Comisión que en ella representará al Gobierno. La Comisión tendrá, además, un Secretario nombrado por el Gobierno, y las asignaciones mensuales serán las siguientes: El miembro designado por el Senado $ 300 00 El miembro designado por la Cámara de Representantes 300 El Secretario 200 00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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