Pasajes. El Patrullero de Policía en servicio activo que sea destinado o trasladado a otro departamento de acuerdo a la división política de Colombia, tendrá derecho al reconocimiento de los respectivos pasajes; así mismo, para su cónyuge o compañero(a) permanente e hijos menores de dieciocho (18) años, hijos mayores de dieciocho (18) años y menores de veinticuatro (24) años que se encuentren estudiando y que dependan económicamente del Patrullero de Policía, y los hijos mayores de dieciocho (18) años declarados inválidos que dependan económicamente del Patrullero de Policía y mientras subsistan las condiciones de invalidez.
Cuando el Patrullero de Policía, no pueda llevar su familia a la nueva unidad policial y tenga que situarla en otro lugar dentro del país, el Director General de la Policía Nacional autorizará el suministro de pasajes correspondientes a sus beneficiarios.
El Patrullero de Policía en comisión en la administración pública, no tendrá derecho al suministro de pasajes con cargo al presupuesto de la Policía Nacional.
El Patrullero de Policía que cumpla comisiones fuera de su sede y dentro del país, tendrá derecho a los pasajes correspondientes, sin que por dicha situación se genere el derecho para sus beneficiarios.
No tendrán derecho a pasajes con cargo al presupuesto de la Policía Nacional, cuando se trate de comisiones especiales dentro o fuera del país, en las que entidades distintas a la Institución suministren los pasajes al Patrullero de Policía.