Micelio

Artículo 102

Ley 576 de 2000 · Por la cual se expide el Código de Etica para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser miembro del Tribunal Nacional de Etica Profesional, se requiere:

a)

Ser colombiano de nacimiento;

b)

Ostentar título profesional en cualquiera de las profesiones, debidamente otorgado, poseer registro y matrícula profesional vigente;

c)

Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional;

d)

Haber ejercido la profesión por un período no inferior a diez (10) años, o haber desempeñado la cátedra universitaria en facultades legalmente reconocidas por el Estado, por lo menos durante siete (7) años;

e)

No estar bajo sanción disciplinaria con ocasión del ejercicio de su profesión.

Parágrafo

La totalidad de los requisitos exigidos deberán ser anexados a la Hoja de Vida de los candidatos de las listas presentadas y sujetos de comprobación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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