Micelio

Artículo 16

Ley 118 de 1890 · sobre División Territorial Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Divídese el Distrito Judicial de Tunja en los siguientes Circuitos:

El del Centro, compuesto de los Municipios de Tunja, que será su cabecera, Boyacá, Ciénaga, Cómbita, Cucaita, Chiriví, Chivatá, Jenesano, Rotativa, Oicatá, Ramiriquí, Samacá, Siachoque, Sora, Soracá, Sotaquirá, Tibaná, Toca, Turmequé, Tuta, Úmbita, Ventaquemada, Viracachá, y Zetaquirá;

El de Ricaurte, compuesto de los Municipios de Moniquirá, que será su cabecera, Chitaraque, Guatoque, Pare, Santa Ana y Togüí;

El de Occidente, compuesto de los Municipios de Chiquinquirá, que será su cabecera, Briceño, Buenavista, Caldas, Coper, Maripí, Muzo, Pauna y Saboya;

El de Oriente, compuesto de los Municipios de Guateque, que será su cabecera, Tenza, Guayatá, Somondoco, Sutatenza y Capilla de Tenza;

El de Neira compuesto de los Municipios de Garagoa, que será su cabecera, Campohermoso, Chinavita, Macanal, Miraflores y Pachavita;

El de Leiva, compuesto de los Municipios de Leiva, que será su cabecera, Arcabuco, Chíquisa, Gachantivá, Ráquira, Sáchica, Sutamarchán y Tinjará.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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