Micelio

Artículo 46

Antigüedades

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antigüedades. La antigüedad de los Oficiales y Suboficiales, se contará en cada grado a partir, de la fecha que señale la disposición que confiere el último ascenso, o por prioridad del número de éste cuando se produjeren varias el mismo día. Cuando la misma disposición ascienda a varios Oficiales y Suboficiales a igual grado, la antigüedad se establecerá así

a)

Para ascenso a los grados de Capitán y Teniente Coronel por el promedio de las calificaciones numéricas obtenidas por el Oficial durante los años de servicio como Subteniente o Teniente para ascender a Capitán y de Mayor para ascender a Teniente Coronel, promediadas con las calificaciones numéricas obtenidas en los respectivos cursos de capacitación para ascenso a estos dos (2) grados:

b)

Para ascenso a los demás grados .de antigüedad se establecerá por el ascenso anterior y así sucesivamente hasta llegar al orden de colocación en la disposición que confirió el anterior grado de la jerarquía correspondiente. La antigüedad de un Oficial o Suboficial se fijará en el orden de coloración en el escalafón respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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