Art. 261. El rejistro de los equipajes solo se llevará a efecto cuando el Administrador tenga fundadas sospechas de que contienen efectos que deben pagar derechos. Pero si el interesado no quisiera sujetarse al rejistro, se prescindirá de esta formalidad i se cobrarán derechos sobre el total del peso como si fuesen efectos de última clase.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.