Micelio

Artículo 2

Decreto 337 de 2000 · Por el cual se reglamenta el literal a) del artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Experiencia. Cuando la persona designada en provisionalidad debiere acreditar el requisito de la experiencia, consagrado en el artículo 61, literal a), numeral 2 del Decreto-ley 274 de 2000, se tendrán en cuenta las siguientes exigencias

a)

Para ocupar cargos correspondientes a la categoría de Ministro Plenipotenciario: 7 años de experiencia;

b)

Para ocupar cargos correspondientes a las categorías de Ministro Consejero o Consejero: 6 años de experiencia;

c)

Para ocupar cargos correspondientes a la categoría de Primer Secretario: 5 años de experiencia;

d)

Para ocupar cargos correspondientes a la categoría de Segundo Secretario: 4 años de experiencia;

e)

Para ocupar cargos correspondientes a la categoría de Tercer Secretario: 3 años de experiencia.

Parágrafo 1

Los años de experiencia a que se refiere este artículo deberán corresponder a la suma de períodos de tiempo en el desempeño de alguno o algunos de los siguientes empleos o cargos: a) En el Sector Público

1.

De elección popular, en el nivel nacional, departamental y municipal cuando sea capital de departamento.

2.

De niveles directivo, asesor, ejecutivo y profesional. b) En el Sector Privado: - De dirección, confianza y manejo.

Parágrafo 2

Entiéndese por cargos de nivel directivo, nivel asesor y nivel ejecutivo en el sector público, los así definidos en el artículo 4º del Decreto 2503 de 1998 o en las normas que lo modificaren, adicionaren o derogaren.

Parágrafo 3

Entiéndese por cargos de dirección, confianza y manejo en el sector privado los que corresponden a una especial posición de responsabilidad o mando dentro de una empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto-ley 2351 de 1965.

Parágrafo 4

Para acreditar el requisito de la experiencia a que se refiere este artículo, el aspirante a la designación en provisionalidad deberá presentar ante la Dirección del Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces, la certificación o certificaciones a que hubiere lugar, expedidas por la persona autorizada para el efecto en la respectiva entidad o empresa. Si por circunstancias de razonable imposibilidad el aspirante no pudiere presentar alguna o algunas de dichas certificaciones, deberá manifestarlo por escrito dirigido a la Dirección del Talento Humano y la respectiva certificación se suplirá de conformidad con lo que establezcan las normas generales en materia de trámites o pruebas.

Parágrafo 3

y del aparte del

Parágrafo 4

Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032500020050012300(524005) de 2010

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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