A) Para Que Los Propietarios De Muelles Privados Debidamente Autorizados1 Tengan Derecho A Las Tarifas Contempladas En El Artículo 88 Del Estatuto Tarifario, Deberán Demostrar La Propiedad De Las Mercancías, A:través De Los Documentos De Embarque Y Registro De Importación Donde, Figuren Como Importadores, Según Se Trate De Mercancías De Importación O Exportación Respectivamente
Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
a) Para que los propietarios de muelles privados debidamente autorizados1 tengan derecho a las tarifas contempladas en el artículo 88 del Estatuto Tarifario, deberán demostrar la propiedad de las mercancías, a:través de los documentos de embarque y registro de importación donde, figuren como importadores, según se trate de mercancías de importación o exportación respectivamente. b) Para efectos de la aplicación del artículo 88 del Estatuto Tarifario, las tarifas ad-valorem se aplicarán así
1.
Mercancías de importación v cabotaje entrado, sobre el valor CIP.
2.
Mercancías de exportación, saliendo y fluvial sobre el valor POB. Igualmente las mercancías de cabotaje. Artículo 2° Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Acuerdo. Comuníquese y cúmplase.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.