Modifíquese el artículo 18 de la Ley 731 de 2002 , el cual quedará así:
Artículo 18. Deporte social, recreativo y formativo comunitario para las mujeres rurales, campesinas y de la pesca. El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Deporte, o quien haga sus veces, junto con las entidades territoriales, fortalecerá los planes, programas y proyectos que estimulen la práctica del deporte y recreación social comunitaria y formativo comunitario de acuerdo con los parámetros fijados por la Ley 181 de 1995 o aquella que la sustituya, derogue o modifique, como instrumentos indispensables para lograr el desarrollo integral de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.
Así mismo, las entidades territoriales, en el marco de su autonomía, y con el fin de lograr una vida saludable y una óptima salud mental, promoverán acciones de articulación con el Plan Decenal del Deporte del Gobierno nacional especialmente orientadas a las jóvenes rurales.
Para lo anterior, autorícese al Ministerio del Deporte para que, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación e impulse a través del sistema de financiación o cofinanciación las partidas presupuestales necesarias que permitan la contratación de formadores deportivos para la recreación, el deporte y aprovechamiento del tiempo libre de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.
Se contemplarán actividades de naturaleza deportiva, inclusiva, incluyente y ajustadas a las particularidades campesinas y étnicas; con fines competitivos, educativos, terapéuticos y recreativos.
Dentro de los planes, programas y proyectos de deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre se incluirá la promoción de deportes tradicionales y prácticas recreativas propias de las comunidades rurales, campesinas y de la pesca, en pro de la preservación de las culturas locales.