Micelio

Artículo 3

Vigencia

Acto_legislativo 1 de 2024 · por medio del cual se modifica el artículo 48 de la Constitución Política, se reconoce la mesada catorce para la fuerza pública y se dictan otras disposiciones. (Segunda vuelta)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Iván Leonidas Name Vásquez.

EL Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

[1] Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C- 222 del 29 de abril de 1997, magistrado ponente José Gregario Hernández Galindo, Expediente: D-1465.

[2] Colombia, Corte Constitucional, Sala Pl ena, Sentencia C- 543 del I de octubre de 1998, magistrado ponente Carlos Gaviria Díaz, Expedientes: D- 1942, D-1 948 y D-1957 (acumulados).

[3] Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-1000 del 12 de octubre de 2004, magistrado ponente Manuel José Cepeda Espinosa, Expediente: D-5 143.

[4] Colombia, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 16 de septiembre de 2014, consejera ponente María Claudia Rojas Lasso, radicación: 11001 0324000201200220 00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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