Micelio

Artículo 1

Ley 74 de 1914 · por la cual se declara de utilidad pública una vía y se ordena atender a su conservación, mejora y terminación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En consecuencia, el Gobierno procederá a la mayor brevedad posible y de preferencia a cualquier otro obra, a organizar los trabajos de conservación y mejora de dicha vía; y las de construcción de Puerto Umbría a Puerto Así; adaptando para ello el sistema que mejores ventajas ofrezca a la Nación, por su eficiencia y economía guardando siempre las prescripciones legales sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1914