A partir del 1º de enero de 1995, la remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos docentes que más adelante se enumeran, se determinará en la siguiente forma
La asignación básica, según el grado que tengan en el Escalafón Nacional Docente, conforme a lo señalado en el artículo 1º del presente Decreto, y
Un porcentaje liquidado sobre la asignación básica mensual recibida conforme lo dispone el artículo 1º, así
Supervisores de educación (o inspectores nacionales) y jefes de distrito, el 40%.
Directores de núcleo de desarrollo educativo, el 35%;
Rectores de establecimiento educativo de educación básica secundaria completa, el 25%;
Rectores de establecimiento educativo de educación media completa, que tengan menos de 600 alumnos, el 20%;
Vicerrectores académicos de los INEM, el 25%.
Vicerrectores académicos de los ITA, jefes de unidad docente o de bienestar estudiantil de los INEM y coordinadores académicos o de disciplina de establecimiento educativo que, además de educación básica secundaria completa, tengan educación media completa, el 20%;
Directores de establecimiento educativo de educación básica primaria, anexos a los establecimientos educativos de educación media en bachillerato pedagógico, el 20%;
Directores de establecimientos educativos urbanos de educación básica primaria completa que cuenten con un mínimo de nueve (9) grupos y acrediten título docente, el 10%;
Docentes nombrados como maestros de práctica docente en los establecimientos educativos de educación básica primaria, anexos a establecimientos educativos de educación media en bachillerato pedagógico, siempre y cuando ejerzan las funciones propias de ese cargo y acrediten título docente, el 15%.
Los maestros de enseñanza preescolar, vinculados antes del 23 de febrero de 1984, percibirán adicionalmente a la asignación básica mensual, el quince por ciento (15%) sobre la asignación básica que devenguen conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.