Micelio

Artículo 177

Ley 23 de 1982 · Sobre derechos de autor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los organismos de radiodifusión gozarán del derecho exclusivo de autorizar o prohibir los siguientes actos:

A. La retransmisión de sus emisiones de radiodifusión;

B. La fijación de sus emisiones de radiodifusión; y

C. La reproducción de una fijación de sus emisiones de radiodifusión:

1.

Cuando no se haya autorizado la fijación a partir de la cual se hace la reproducción, y

2.

Cuando la emisión de radiodifusión se haya fijado inicialmente de conformidad con las disposiciones de esta Ley pero la reproducción se hace con fines distintos a los indicados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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