Los organismos de radiodifusión gozarán del derecho exclusivo de autorizar o prohibir los siguientes actos:
A. La retransmisión de sus emisiones de radiodifusión;
B. La fijación de sus emisiones de radiodifusión; y
C. La reproducción de una fijación de sus emisiones de radiodifusión:
Cuando no se haya autorizado la fijación a partir de la cual se hace la reproducción, y
Cuando la emisión de radiodifusión se haya fijado inicialmente de conformidad con las disposiciones de esta Ley pero la reproducción se hace con fines distintos a los indicados.