Micelio

Artículo 3.1.6.3.9

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.1.6.3.9 .- VALOR DEL SEGURO DE GASTOS FUNERARIOS. El valor individual de los gastos funerarios comprendidos en el seguro, será el equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha del fallecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1730 de 1991