Micelio

Artículo 14

Decreto 3486 de 1981 · Por el cual se establece el régimen de matrículas y pensiones, becas, Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones y otras variables de costos en los establecimientos educativos no oficiales de los niveles pre-escolar, básica (primaria y secundaria), media vocacional y educación especial, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Nacional Reguladora de Matrículas y Pensiones tiene competencia en todo el territorio de la República y estará integrada así

1.

El Secretario General del Ministerio de Educación Nacional o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Director General de Administración e Inspección Educativa.

3.

El Jefe de la División de Coordinación de los Fondos Educativos Regionales.

4.

El Jefe de la División de Economía y Análisis Presupuestal de la Oficina Sectorial de Planeación Educativa.

5.

Un representante de las Organizaciones Nacionales de Asociaciones de Padres de Familia de los Centros Educativos no oficiales, con su respectivo suplente, el cual será designado de la lista de cinco nombres que presenten dichas organizaciones. El Ministro de Educación podrá nombrar este representante libremente si al término de 30 días de haber solicitado los candidatos, las organizaciones interesadas no han respondido.

6.

Dos representantes de los establecimientos educativos no oficiales con sus respectivos suplentes, los cuales serán deignados por el Ministerio de Educación Nacional de lista de cinco nombres propuestos por los representantes legales de las organizaciones nacionales voceras del sector no oficial de la educación. El Ministro de Educación podrá nombrar libremente estos representantes si al término de 30 días de haber solicitado los candidatos, las organizaciones interesadas no han respondido.

Parágrafo

La Junta designará como Secretario un abogado de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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