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Artículo 2

Adición A La Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 Del Libro 1 Del De­creto 1625 De 2016 Único Reglamentario En Materia Tributaria

Decreto 220 de 2017 · por el cual se modifica y adiciona la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adición a la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del De­creto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con los siguientes artículos: “ Artículo 1.6.1.13.2.53. Sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario. Por el período gravable 2017, los contribuyentes señalados en el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, tendrán a cargo la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario establecida en

Parágrafo transitorio

2 del mismo artículo. La sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario del período gravable 2017 está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, que se liquidará en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2016. Para calcular el anticipo por el año gravable 2017, el contribuyente debe tomar la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2016 y aplicar la tarifa prevista en el

Parágrafo transitorio

2° del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017, deberá liquidarse y pagarse en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario año gravable 2016, en dos cuotas iguales anuales, en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: GRANDES CONTRIBUYENTES DECLARACIÓN Y PAGO ANTICIPO SOBRETASA PRIMERA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 0 10 de abril de 2017 9 11 de abril de 2017 8 17 de abril de 2017 7 18 de abril de 2017 6 19 de abril de 2017 5 20 de abril de 2017 4 21 de abril de 2017 3 24 de abril de 2017 2 25 de abril de 2017 1 26 de abril de 2017 SEGUNDA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 0 8 de junio de 2017 9 9 de junio de 2017 8 12 de junio de 2017 7 13 de junio de 2017 6 14 de junio de 2017 5 15 de junio de 2017 4 16 de junio de 2017 3 20 de junio de 2017 2 21 de junio de 2017 1 22 de junio de 2017 PERSONAS JURÍDICAS DECLARACIÓN Y PAGO ANTICIPO SOBRETASA PRIMERA CUOTA Si los dos últimos dígitos son Hasta el día 96 al 00 10 de abril de 2017 91 al 95 11 de abril de 2017 86 al 90 17 de abril de 2017 81 al 85 18 de abril de 2017 76 al 80 19 de abril de 2017 71 al 75 20 de abril de 2017 66 al 70 21 de abril de 2017 61 al 65 24 de abril de 2017 56 al 60 25 de abril de 2017 Si los dos últimos dígitos son Hasta el día 51 al 55 26 de abril de 2017 46 al 50 27 de abril de 2017 41 al 45 28 de abril de 2017 36 al 40 02 de mayo de 2017 31 al 35 03 de mayo de 2017 26 al 30 04 de mayo de 2017 21 al 25 05 de mayo de 2017 16 al 20 08 de mayo de 2017 11 al 15 09 de mayo de 2017 06 al 10 10 de mayo de 2017 01 al 05 11 de mayo de 2017 SEGUNDA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 0 8 de junio de 2017 9 9 de junio de 2017 8 12 de junio de 2017 7 13 de junio de 2017 6 14 de junio de 2017 5 15 de junio de 2017 4 16 de junio de 2017 3 20 de junio de 2017 2 21 de junio de 2017 1 22 de junio de 2017 “ Artículo 1.6.1.13.2.54. Plazos para declarar y pagar el impuesto nacional al carbono. Los responsables del impuesto nacional al carbono de que trata el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, deberán declarar y pagar bimestralmente el impuesto correspondiente al año gravable 2017, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los periodos bimestrales serán: enero-febrero, marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes: Periodo gravable Hasta el día Enero - febrero de 2017 18 de mayo de 2017 Marzo - abril de 2017 18 de mayo de 2017 Mayo - junio de 2017 21 de julio de 2017 Julio - agosto de 2017 21 septiembre de 2017 septiembre - octubre de 2017 16 de noviembre de 2017 Noviembre - diciembre de 2017 18 de enero de 2018

Parágrafo

Se entenderán como no presentadas las declaraciones a las que se refiere el presente artículo cuando no se efectúe el pago en las fechas aquí establecidas, conforme con lo previsto en el artículo 222 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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