Verificación de los criterios y estándares para el cumplimiento de condiciones de habilitación y permanencia. En los casos de creación de nuevas entidades, la aprobación de un plan de reorganización institucional por parte de la Superintendencia Nacional de Salud no eximirá a la entidad promotora de salud resultante del cumplimiento de las condiciones de habilitación y permanencia establecidas en el Capítulo 3 del Título 51 de la Parte 5 del Libro 2 del presente decreto, y en lo que respecta a las condiciones financieras sujetarse a lo señalado en su artículo 2.5.2.6.7.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.2.6.10 Responsabilidades de la ADRES. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en relación con el giro directo de las atenciones en salud a la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer, tendrá las siguientes responsabilidades:
Realizar el giro directo a las IPS de las atenciones en salud prestadas en nombre de las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado.
Publicar en su página web los giros efectuados en cada periodo, identificando la información de la factura o documento equivalente, para que los beneficiarios de dicho mecanismo realicen el registro correspondiente en sus estados contables y financieros.
Reportar a la Superintendencia Nacional de Salud la información de los valores girados a través del mecanismo de giro directo, en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha Superintendencia.
Desarrollar y operar un sistema de información que soporte el mecanismo de giro directo de forma integral, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo. Hasta tanto, se mantendrá el reporte conforme a los lineamientos técnicos y operativos vigentes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A