Micelio

Artículo 4

Decreto 1659 de 2002 · por el cual se reglamenta la distribución y giro oportuno por parte de ETESA de los recursos de que trata la Ley 643 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De la distribución de recursos de rifas, juegos promocionales, eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares . Los recursos por concepto de rifas, juegos promocionales, eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares, explotados por la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, incluidos sus rendimientos financieros, se distribuirán entre los municipios, distritos y el Distrito Capital, aplicando el porcentaje de participación en la distribución total de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector salud, calculado de acuerdo con la metodología descrita en el artículo 1º del presente decreto, previa deducción del siete por ciento (7%) con destino al Fondo de Investigaciones en Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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