ARTICULO 5 º En Las contravenciones especiales en que no hubiese persona detenida, se hará saber al querellante en el mismo momento de la presentación de su petición, la fecha y hora para la realización de la audiencia de conciliación, la cual deberá llevarse a efecto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para lo cual se librará boleta de citación al presunto infractor. Si hubiere detenido, la audiencia de conciliación se realizara después de definida la situación jurídica del infractor.
Decreto 800 de 1991 →Vigente
Artículo 5
º En Las Contravenciones Especiales En Que No Hubiese Persona Detenida, Se Hará Saber Al Querellante En El Mismo Momento De La Presentación De Su Petición, La Fecha Y Hora Para La Realización De La Audiencia De Conciliación, La Cual Deberá Llevarse A Efecto Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes, Para Lo Cual Se Librará Boleta De Citación Al Presunto Infractor
Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.