Los accionistas pueden hacerse representar ante la Sociedad para cualquier efecto a que haya lugar, según la ley y estos estatutos, por medio de escrito dirigido al Gerente en el cual se expresará el nombre del apoderado y la extensión de su mandato, el cual deberá ser firmado también por el apoderado como muestra de su aceptación. Las acciones serán indivisibles y en consecuencia cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, estas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionistas. A falta de acuerdo, el juez del domicilio social designará al representante de tales acciones a petición de cualquier interesado.
Decreto 1733 de 1972 →Vigente
Artículo 51
Los Accionistas Pueden Hacerse Representar Ante La Sociedad Para Cualquier Efecto A Que Haya Lugar, Según La Ley Y Estos Estatutos, Por Medio De Escrito Dirigido Al Gerente En El Cual Se Expresará El Nombre Del Apoderado Y La Extensión De Su Mandato, El Cual Deberá Ser Firmado También Por El Apoderado Como Muestra De Su Aceptación
Decreto 1733 de 1972 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.