Micelio

Artículo 51

Los Accionistas Pueden Hacerse Representar Ante La Sociedad Para Cualquier Efecto A Que Haya Lugar, Según La Ley Y Estos Estatutos, Por Medio De Escrito Dirigido Al Gerente En El Cual Se Expresará El Nombre Del Apoderado Y La Extensión De Su Mandato, El Cual Deberá Ser Firmado También Por El Apoderado Como Muestra De Su Aceptación

Decreto 1733 de 1972 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los accionistas pueden hacerse representar ante la Sociedad para cualquier efecto a que haya lugar, según la ley y estos estatutos, por medio de escrito dirigido al Gerente en el cual se expresará el nombre del apoderado y la extensión de su mandato, el cual deberá ser firmado también por el apoderado como muestra de su aceptación. Las acciones serán indivisibles y en consecuencia cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, estas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionistas. A falta de acuerdo, el juez del domicilio social designará al representante de tales acciones a petición de cualquier interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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