Art. 3°. Exímese igualmente del pago de derechos de importación, con sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior, el material que introduzca, al material que introduzca el Consejo Municipal de San Gil para construir el acueducto público de dicha ciudad.
Ley 49 de 1890 →Vigente
Artículo 3
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Noviembre 14, De 1890
Ley 49 de 1890 · por la cual se declaran libres de derechos de importación los puentes y el material que se introduzca para el acueducto público de San Gil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.