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Artículo 7

Estructura Orgánica De Las Administraciones De Impuestos Nacionales

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Estructura Orgánica de las Administraciones de Impuestos Nacionales . Las Administraciones de Impuestos de Personas Naturales de Santa Fe de Bogotá, Barranquilla, Medellín, Cali y Cartagena, contarán con las siguientes dependencias

1.

Despacho del Administrador local.

2.

División de Recaudación.

3.

División de Devoluciones.

4.

División para el control y penalización tributaria.

5.

División de Liquidación.

6.

División Jurídica Tributaria.

7.

División de Cobranzas.

8.

División Financiera y Administrativa.

9.

División de Documentación. Las Administraciones de Impuestos de Armenia, Cúcuta, Ibagué, Montería, Neiva, Sincelejo, Palmira, Pasto, Popayán, Tunja, Valledupar y Villavicencio, contarán con las siguientes dependencias: 1. Despacho del Administrador local. 2. División de Recaudación. 3. División para el Control y Penalización Tributaria. 4. División de Liquidación. 5. División de Cobranzas. 6. División Financiera y Administrativa. Las Administraciones de Impuestos de Barrancabermeja, Florencia, Girardot, Quibdó, Sogamoso y Tuluá contarán con las siguientes dependencias: 1. Despacho del Administrador local. 2. División de Recaudación y Cobranzas. 3. División para el Control y Penalización Tributaria. 4. División de Liquidación. 5. División Financiera y Administrativa.

Parágrafo 1

La Administración de Impuestos de Cartagena no contará con División de Documentación.

Parágrafo 2

La Administración de Personas Naturales de Santa Fe de Bogotá, no contará con División de Devoluciones.

Parágrafo 3

Las Administraciones de Impuestos de Cúcuta e Ibagué contarán cada una con División Jurídica Tributaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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