Micelio

Artículo 4

Decreto 2246 de 1997 · por el cual se reglamenta el establecimiento de bonos por parte de las instituciones privadas de educación formal, sin ánimo de lucro, que se encuentren bajo el régimen controlado para el cobro de tarifas educativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Bono de Derecho Escolar. El Bono de Derecho Escolar a que se refiere el artículo 3 de este decreto, es el aporte en dinero que efectúa un padre de familia o acudiente de un educando, por una sola vez, al capital del establecimiento educativo privado, sin ánimo de lucro, sometido al régimen controlado. Su formalización se hará en el contrato de matrícula a que se refiere el artículo 201 de la Ley 115 de 1994, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

Parágrafo 1

El Bono de Derecho Escolar no otorga derechos de propiedad sobre la institución educativa ni sobre su patrimonio.

Parágrafo 2

En ningún caso este aporte podrá ser exigido por intermedio de las asociaciones de padres de familia o de cualquier otro tipo de organización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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