° . Bono de Derecho Escolar. El Bono de Derecho Escolar a que se refiere el artículo 3 de este decreto, es el aporte en dinero que efectúa un padre de familia o acudiente de un educando, por una sola vez, al capital del establecimiento educativo privado, sin ánimo de lucro, sometido al régimen controlado. Su formalización se hará en el contrato de matrícula a que se refiere el artículo 201 de la Ley 115 de 1994, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.
El Bono de Derecho Escolar no otorga derechos de propiedad sobre la institución educativa ni sobre su patrimonio.
En ningún caso este aporte podrá ser exigido por intermedio de las asociaciones de padres de familia o de cualquier otro tipo de organización.