A. A las siguientes líneas arancelarias incluidas en el Artículo 13, se les dará el siguiente tratamiento: Línea Arancelaria Observación 8309900000 Canasta "A" solamente para "tapas y fondos para latas de aluminio"; los demás en canasta "B" 8418109000 Canasta "A" solamente para "refrigeradores/congeladores > 550 litros"; los demás en canasta "B 8701200000 Canasta "A" solamente para "tractores de carretera para semirremolques" de peso bruto vehicular mayor o igual que 48 ton, los demás en canasta "C" 8702909920 Canasta "A" solamente para "los demás trolebuses para el transporte de más de 16 personas"; los demás en canasta "C". 8702909940 8702909950 8702909990 8703249030 Canasta "A" solamente para "vehículos 4x4 (4 wheel drives > 3000 cc)", los demás en canasta "B". SECCIÓN C MERCANCÍAS REMANUFACTURADAS
Decreto 730 de 2012 →Vigente
Artículo 13
A
Decreto 730 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.