Micelio

Artículo 53

Infracciones Aduaneras En Materia De Origen Y Sanciones Aplicables

Decreto 920 de 2023 · por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Infracciones aduaneras en materia de origen y sanciones aplicables . Las infracciones que se presenten, con ocasión del incumplimiento de normas de origen, se impondrán sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos comerciales aprobados y ratificados por Colombia. En los eventos donde estos no los prevean, se aplicarán las siguientes sanciones

1.

Graves. 1.1. Cuando se encuentre que el declarante se acogió a un tratamiento arancelario preferencial sin tener la prueba de origen; o esta no sea auténtica; o quién aparezca como emisor de aquella niegue su expedición; o que teniendo la prueba de origen se determine que la mercancía no califica como originaria; o que está sujeta a una medida de suspensión de trato arancelario preferencial; o no se cumple con las condiciones de expedición directa, tránsito y/o transbordo. La sanción será del cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros dejados de pagar, salvo los eventos en que durante el control simultáneo se subsane la falta sin que hubiere lugar a la sanción. 1.2. Las infracciones graves en el origen no preferencial serán las siguientes: 1.2.1. No tener la certificación de origen no preferencial o que se determine que la mercancía no cumple la regla de origen no preferencial. La sanción será del cien por ciento (100%) de los derechos antidumping o compensatorios o los derechos establecidos como medida de salvaguardia, dejados de pagar, sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros a que haya lugar. 1.2.2. Cuando no se liquidaron los derechos antidumping o compensatorios o los derechos establecidos como medida de salvaguardia habiendo lugar a ello. La sanción será del cien por ciento (100%) de los derechos antidumping o compensatorios o los derechos establecidos como medida de salvaguardia dejados de pagar, sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros a que haya lugar.

2.

Leves. 2.1. Cuando la prueba de origen presente errores o no reúna los requisitos previstos en el acuerdo comercial correspondiente y las normas que lo reglamenten. La sanción será de una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor FOB de la mercancía salvo los eventos en que durante el control simultáneo se subsane la falta y no hubiere lugar a sanción. La sanción no podrá exceder el valor equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 2.2. Las infracciones leves en el origen no preferencial serán las siguientes: 2.2.1. Cuando la certificación de origen no preferencial no reúna los requisitos legales, la sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT), sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros cuando haya lugar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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