Articulo 8 º. Gestión y contabilización de los recursos. Los recursos de promoción de la salud se llevarán a una subcuenta de los fondos departamentales, distritales o municipales de salud, según el caso, o en su defecto, para el caso de los departamentos y distritos, a una subcuenta del servicio seccional de salud correspondiente. La aplicación de los recursos se realizará desde la dirección de salud de cada nivel. Si en algún municipio no estuviere organizada e implementada, se gestionará en forma transitoria mediante la organización de un programa especial observando el criterio de la máxima eficiencia, transparencia y economía en la gestión de tales recursos. Los recursos de promoción de la salud no formarán parte de los presupuestos ordinarios de las instituciones de prestación de servicios, sin perjuicio de los componentes de promoción que hagan parte de los servicios de cada nivel de complejidad. Estas instituciones podrán contratar la prestación de servicios de promoción con la respectiva dirección de salud.
Decreto 1891 de 1994 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 1891 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 2o.,3o.,4o.,10, 21 y 22 de la Ley 60 de 1993; y parcialmente el artículo 160 del Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto al fomento de la salud y prevención de la enfermedad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.