Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1318 de 1996 · por el cual se dictan normas sobre protección de los derechos de autor en los establecimientos hoteleros y de hospedaje.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los establecimientos hoteleros y de hospedaje deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo de que trata el artículo 62 de la Ley 300 de 1996. Tanto para su inscripción como para su actualización anual deberán acreditar estar en paz y a salvo en las obligaciones que en materia de derechos de autor consagra la Ley 23 de 1982. Tratándose de establecimientos hoteleros y de hospedaje que se constituyan a partir de la vigencia de la Ley 300 de 1996 el requisito señalado en el inciso anterior sólo deberá acreditarse en la correspondiente actualización anual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1318 de 1996