º . Certificado de disponibilidad presupuestal . Para efectos de determinar la cuantía del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal, las entidades deberán tener en cuenta además del valor del contrato de comisión, el del contrato que por cuenta suya celebrará el comisionista a través de la bolsa.
No se podrá ejecutar el respectivo contrato de comisión sin la acreditación por parte de la entidad estatal comitente, de la existencia del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal de conformidad con lo previsto en el presente artículo.