Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 21.Casos en que no es necesaria la audiencia de conciliación.- Cuando se presenta demanda y ya se hubiere intentado conciliar la controversia, no será necesario efectuar audiencia de conciliación antes de adelantar el juicio, salvo que las partes, de común acuerdo, lo soliciten. En este caso se procederá como se dispone en los artículos 77 a 79, en lo pertinente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A